Conocer los principales regímenes aduaneros en Nicaragua – importación definitiva, admisión temporal y depósito fiscal – es fundamental para optimizar costos y flujo de caja en comercio exterior, agilizar trámites y tomar decisiones estratégicas.
¿Qué son los regímenes aduaneros y por qué importan?
En términos sencillos, un régimen aduanero es la condición legal bajo la cual se importa o exporta una mercancía, determinando los procedimientos, impuestos y controles aplicables. Nicaragua, al igual que otros países de Centroamérica, cuenta con varios regímenes aduaneros contemplados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y sus normas nacionales. Cada régimen ofrece beneficios específicos dependiendo del objetivo: desde el ingreso definitivo de mercancías para su consumo interno hasta la entrada temporal con suspensión de impuestos para facilitar exportaciones o almacenamiento bajo control aduanero.
En este artículo nos enfocaremos en tres regímenes clave: la Importación Definitiva, la Admisión Temporal de mercancías (en sus dos modalidades principales) y el Depósito Fiscal (Depósito Aduanero). Estos son considerados los regímenes aduaneros más importantes en Nicaragua, ya que abarcan la mayoría de operaciones comerciales y ofrecen herramientas prácticas para manejar mercancías de forma eficiente.
Importación Definitiva: ingreso permanente de mercancías
¿Qué es la importación definitiva y cómo funciona en Nicaragua?
La importación definitiva es el régimen aduanero estándar para ingresar mercancías al país de forma permanente. Según la definición oficial, es “el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero”. En otras palabras, bajo este régimen la mercancía queda nacionalizada: tras los trámites aduaneros y pago de los impuestos correspondientes, los bienes pueden permanecer indefinidamente en Nicaragua sin obligaciones adicionales ante la aduana.
En Nicaragua, toda importación definitiva requiere presentar la Declaración Única Centroamericana (DUCA) con la información de la carga, acompañada de documentos como factura comercial, conocimiento de embarque (BL/AWB), lista de empaque y demás permisos necesarios. La aduana realiza la inspección y valoración de la mercancía, y el importador debe pagar los tributos de importación (aranceles aduaneros, Derecho Arancelario a la Importación – DAI, Impuesto al Valor Agregado – IVA del 15%, y otros impuestos especiales según el producto). Cumplido este proceso, la mercancía se libera para su uso o comercialización en el mercado local.
Importante: En Nicaragua, prácticamente todos los envíos internacionales pasan primero por un depósito fiscal para su descarga e inspección salvo contadas excepciones, incluso si el destino final es la importación definitiva. Sin embargo, este proceso inicial no cambia la naturaleza de la importación definitiva; es simplemente parte de la logística de entrada al país. Una vez nacionalizada la mercancía, ya no está bajo control aduanero especial y el importador puede disponer de ella libremente.
Requisitos y pasos para acogerse a la importación definitiva
Dado que es el régimen más común, los requisitos y pasos coinciden básicamente con el proceso general de importación en Nicaragua:
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Registro del importador: Asegúrate de contar con un RUC (Registro Único del Contribuyente) activo y estar inscrito ante la DGA (Dirección General de Servicios Aduaneros) si corresponden requisitos especiales. Las empresas importadoras deben tener sus permisos y solvencias al día para operar en comercio exterior.
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Documentación comercial: Reúne la documentación de la mercancía: factura comercial original, packing list, contrato de transporte (Bill of Lading, guía aérea o carta de porte terrestre) y certificado de origen si buscas preferencias arancelarias de algún tratado. Verifica también permisos sanitarios o licencias previas según la naturaleza del producto (ej. permisos fitosanitarios, de salud, certificados técnicos, etc.).
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Elaboración de la DUCA: Con apoyo de tu agente aduanero, llena la Declaración Única Centroamericana (DUCA) modalidad D (DUCA-D para importación desde fuera de Centroamérica, o DUCA-F si proviene de la región y califica como originaria). En la DUCA se especifica el régimen Importación Definitiva, los datos del importador, valor de mercancías, clasificación arancelaria, cálculo de impuestos, entre otros.
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Presentación y pago de tributos: Presenta la DUCA electrónicamente en el sistema aduanero. La aduana validará la información y podrá asignar un canal de revisión (verde, amarillo, rojo) para control documental o físico. Antes del levante (liberación), el importador debe cancelar los tributos de importación determinados: aranceles según partida arancelaria, IVA del 15%, Derecho Específico Consumo u otros si aplican, y la Tasa por Servicio de Aduana. Este pago suele realizarse en línea o en ventanillas bancarias autorizadas, vinculando el número de declaración.
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Inspección y levante: Si la mercancía fue seleccionada para inspección, se procede con la revisión física en presencia de un funcionario aduanero (esto típicamente ocurre en el depósito fiscal o puerto donde se encuentren los bienes). Cumplido el control – o si fue canal verde sin inspección física – la aduana emite el levante autorizando la salida de las mercancías. En ese momento, la importación definitiva queda finalizada y la carga puede retirarse del depósito para ser entregada al importador.
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Transporte y entrega final: Coordina el transporte local desde el punto de importación (aduana fronteriza, puerto, aeropuerto o depósito fiscal) hasta tu bodega o instalaciones. A partir de aquí, las mercancías ya son de libre disposición en territorio nicaragüense, listas para su uso o venta. Asegúrate de conservar el expediente de importación (DUCA sellada, pagos, etc.) por cualquier fiscalización posterior.
Nota: En algunas ocasiones, si la carga llegó a un almacén fiscal, el agente aduanero realiza los pasos 3 a 5 mientras la mercancía está almacenada. Una vez pagados los tributos y obtenido el levante, se efectúa el retiro. El proceso descrito puede tardar desde unas horas (importaciones simplificadas) hasta unos pocos días, dependiendo de la complejidad y verificación requerida.
Admisión Temporal de mercancías: importación con suspensión de impuestos
¿Qué es la admisión temporal y cómo funciona en Nicaragua?
La admisión temporal es un régimen aduanero que permite ingresar mercancías extranjeras de manera transitoria al país suspendiendo el pago de los derechos e impuestos de importación, bajo el compromiso de darle un destino predeterminado dentro de un plazo definido. En Nicaragua existen dos modalidades principales de admisión temporal:
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Importación temporal con reexportación en el mismo estado: Se utiliza cuando mercancías del exterior ingresan con un fin específico y por tiempo limitado, para luego ser reexportadas sin haber sufrido ninguna transformación o procesamiento, más allá del desgaste normal por el uso. Ejemplo típico: equipos que entran para una feria, exhibición, proyecto temporal o pruebas, y luego salen del país tal cual llegaron.
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Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Aplica cuando las mercancías importadas serán sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación en Nicaragua y posteriormente reexportadas como producto terminado o compensador. Es un esquema pensado para fomentar las exportaciones, ya que materias primas, insumos, envases, maquinarias, etc. pueden ingresar sin pagar impuestos, siempre y cuando el resultado de su transformación sea exportado fuera del país. (Incluso se permite que un porcentaje de esos insumos pueda destinarse al mercado local importándose definitivamente con pago de tributos).
En ambos casos, la admisión temporal suspende el pago de tributos de importación mientras la mercancía permanezca bajo el régimen. ¿Cómo funciona? Al llegar la mercancía, se presenta una declaración aduanera indicando la admisión temporal como régimen, junto con la garantía o fianza exigida (por el monto de los impuestos suspendidos). La aduana autoriza la entrada de los bienes sin cobro de impuestos en ese momento. El importador/beneficiario se compromete a reexportar los bienes en el plazo establecido o, en su caso, a cumplir con el proceso de transformación y exportar los productos resultantes. Al finalizar el plazo o el proceso productivo, se debe dar salida aduanera a las mercancías: reexportarlas, entregarlas a una zona franca, o cambiar su régimen (por ejemplo, nacionalizarlas pagando impuestos si se deciden quedar en el país).
En Nicaragua, la admisión temporal para perfeccionamiento activo está regulada por la Ley 382 y su reglamento, administrada por la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE). Las empresas exportadoras pueden inscribirse en este régimen para importar insumos sin impuestos, bajo control del Centro de Trámites de Exportación (CETREX). Por su parte, las admisiones temporales en el mismo estado (por ejemplo vehículos turísticos, equipos de filmación, mercancías para demostraciones) se tramitan caso a caso ante la DGA presentando la documentación que justifique el uso temporal. En ambos casos, la clave es que las mercancías no queden en Nicaragua en forma permanente; de lo contrario, habría que pagar los tributos pendientes y posibles multas.
Requisitos y pasos para acogerse a la admisión temporal
Debido a las particularidades de este régimen, los requisitos pueden variar ligeramente según la modalidad (misma condición o perfeccionamiento activo). En términos generales, los pasos para tramitar una admisión temporal incluyen:
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Calificar para el régimen y obtener aprobación: Si se trata de admisión temporal para perfeccionamiento activo (insumos para exportación), la empresa debe inscribirse en el programa del MIFIC/CNPE. Esto implica presentar documentación de la empresa exportadora, un plan de exportación, lista de insumos a importar y sus cantidades, y tramitar la autorización bajo la Ley 382. Para admisiones temporales en el mismo estado, se debe solicitar permiso a la DGA, a veces mediante una solicitud escrita o formulario indicando el motivo de la importación temporal, plazo requerido y detalles de la mercancía. En ambos casos, es crucial justificar la necesidad temporal.
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Garantía aduanera: Prepara una garantía equivalente al 100% (u otro porcentaje establecido) de los tributos suspendidos. Esto puede ser un depósito en efectivo en Hacienda, una póliza de seguro de caución aduanera o una fianza bancaria a favor de la DGA. La garantía asegura el cumplimiento: si no reexportas, la aduana la ejecutará para cobrar impuestos. Empresas constantes en el régimen a veces tienen garantías globales rotativas para cubrir varias importaciones temporales.
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Documentación de importación temporal: Reúne la documentación similar a cualquier importación: factura, packing list, bill of lading, etc., y añade los documentos justificativos del régimen temporal. Por ejemplo, contrato de arrendamiento de los equipos temporales, carta de invitación a feria, orden de compra internacional para insumos de exportación, o carta de compromiso de reexportación. En la DUCA se seleccionará el régimen correspondiente (código de admisión temporal) en lugar de importación definitiva.
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Presentación de la declaración y autorización: Presenta la DUCA ante la aduana de ingreso con el régimen de admisión temporal. Adjunta copia de la resolución o constancia de la CNPE/MIFIC si es perfeccionamiento activo, o la autorización de la DGA en caso de otras admisiones temporales. La aduana verificará la documentación y la vigencia de la garantía aportada. Si todo está conforme, autorizará el levante bajo régimen temporal, dejando constancia del plazo máximo de permanencia autorizado (por ejemplo, 6 meses, 1 año, según el caso).
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Control durante la permanencia: Una vez dentro del país, las mercancías pueden utilizarse según lo declarado (producción, evento, uso temporal). El importador debe respetar las condiciones: por ejemplo, no destinar los bienes a usos no autorizados (no vender en el mercado local esos insumos o equipos). La aduana, a través de sus áreas de fiscalización, puede inspeccionar las instalaciones o solicitar informes para comprobar el correcto uso y la existencia de las mercancías admitidas temporalmente. Mantén registros claros del inventario y producción para demostrar cumplimiento.
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Reexportación o regularización del régimen: Antes de que venza el plazo, procede a darle una salida legal al régimen:
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Si es reexportación en el mismo estado: prepara la documentación de exportación indicando que es devolución de la misma mercancía ingresada temporalmente. La aduana cotejará que cantidades y series coincidan, liberando así la garantía cuando confirme la salida del país.
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Si es perfeccionamiento activo: prepara la Declaración de Exportación de los productos terminados. Según la ley, la exportación de los productos compensadores exonerará los impuestos de importación de los insumos utilizados. Debes también presentar ante la CNPE un informe de los insumos consumidos por cada lote exportado. La aduana liberará la garantía proporcional a lo exportado. Si parte de la mercancía no se exportará y quieres nacionalizarla, debes presentar una DUCA de importación definitiva por ese remanente y pagar los impuestos correspondientes para cambiar su régimen.
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Si necesitas más tiempo: es posible solicitar prórrogas del plazo original, justificando las razones (por ejemplo, retraso en la producción o extensión de un proyecto). Esto se gestiona ante la DGA/CNPE antes del vencimiento. De aprobarse, te dan más tiempo sin ejecutar la garantía.
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Cancelación del régimen y devolución de garantía: Una vez que todas las mercancías han salido del país o sido nacionalizadas con pago de impuestos, el régimen temporal se da por concluido. Debes solicitar formalmente la cancelación y devolución/liberación de la garantía. La aduana comprobará que no queden pendientes y emitirá la liberación de la fianza o la nota de crédito para recuperar cualquier depósito en efectivo.
Estos pasos evidencian que la admisión temporal requiere una planificación y coordinación cuidadosa, preferiblemente con asistencia de un agente aduanero experimentado en regímenes especiales. La documentación extra y gestión de garantías valen la pena considerando el ahorro en impuestos y mejora de flujo de caja que proporcionan.
Depósito Fiscal (Depósito Aduanero): almacenaje bajo control aduanero con impuestos diferidos
¿Qué es el depósito fiscal y cómo funciona en Nicaragua?
El depósito fiscal, también conocido como depósito aduanero, es un régimen que permite almacenar mercancías importadas en un lugar autorizado, bajo control de la aduana, diferiendo el pago de los tributos hasta que se le dé un destino final a la mercancía. En otras palabras, las mercancías quedan en custodia en un almacén fiscal y no se consideran oficialmente importadas (nacionalizadas) mientras permanezcan allí. Sólo cuando se retiran para consumo nacional se paga los impuestos; si en cambio se reexportan a otro país, pueden incluso salir sin haber pagado tributos locales.
Según la definición, “las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la aduana, con suspensión de los tributos que correspondan”. El depositario (que puede ser un almacén fiscal público o privado autorizado por la DGA) es responsable de la custodia y conservación de las mercancías durante su estancia. En Nicaragua, existen varios almacenes fiscales en puertos, aeropuertos y zonas estratégicas (por ejemplo en Managua) operados por empresas logísticas y supervisados por Aduana, donde los importadores pueden almacenar sus bienes bajo este régimen.
El funcionamiento típico es: cuando llega una mercancía al país (vía marítima, aérea o terrestre), el importador puede solicitar en la declaración aduanera que se destine al régimen de Depósito Aduanero. La carga se traslada al almacén fiscal y queda registrada como depósito. Durante el tiempo de almacenamiento permitido (que suele ser hasta 12 meses en muchos casos, con posibles prórrogas según la normativa, el importador decidirá su destino. Tiene varias opciones mientras la mercancía está en depósito:
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Importarla definitivamente (nacionalizarla): En cuyo caso presentará una nueva DUCA cambiando el régimen a importación definitiva, pagará los impuestos y retirará la mercancía del depósito para consumo local.
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Reexportarla: Puede decidir vender o enviar la mercancía a otro país. Se presenta entonces una declaración de reexportación; la mercancía sale del depósito directamente al exterior sin pago de impuestos nicaragüenses, ya que nunca entró a consumo local. Esta opción es útil para mercancías en tránsito internacional o para redistribución regional desde Nicaragua.
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Transferirla a otro régimen especial: Por ejemplo, podría trasladarla a una zona franca (si se cumplen los requisitos) o quizás a admisión temporal para perfeccionamiento (si una empresa la toma para procesarla). Estas conversiones dependen de autorizaciones, pero en esencia el depósito permite ganar tiempo para decidir el mejor destino aduanero.
Mientras los bienes están en depósito fiscal, no generan impuestos de importación ni IVA, pero sí pueden generar gastos de almacenaje que cobra el operador del almacén, así como costos de seguro y manejo. Además, la aduana mantiene la potestad de supervisión: las mercancías no pueden ser manipuladas libremente salvo operaciones permitidas como inspección, muestreo, conservación o empaque básico. El depósito fiscal actúa como una “zona neutra”: las mercancías están físicamente en Nicaragua, pero virtualmente aún no importadas.
Requisitos y pasos para acogerse al régimen de depósito fiscal
Usar el régimen de depósito fiscal en Nicaragua es relativamente sencillo comparado con otros regímenes especiales, pero sí requiere seguir ciertos pasos formales:
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Seleccionar un almacén fiscal autorizado: Identifica el Depósito Aduanero donde llevarás tu mercancía. Debe ser un almacén autorizado por Aduanas. En Nicaragua hay depósitos fiscales en puntos de entrada como Puerto Corinto, el Aeropuerto Internacional MGA, Peñas Blancas, y depósitos privados en Managua (ej. Almacén ACONISA, ALDECASA, HA Logix, etc.). Coordina con el operador del almacén para conocer tarifas, espacio y procedimientos internos. Lo ideal es contratar por anticipado el servicio de almacenaje para que al llegar la carga esté todo listo.
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Declaración de depósito aduanero: Al arribo de la mercancía, con ayuda de tu agente aduanero, elabora la DUCA indicando el régimen depósito aduanero como destino. Esto normalmente se hace en la misma aduana de entrada. La declaración listará las mercancías y valor, pero no liquidará impuestos (se ponen en suspensión). La aduana autorizará el traslado de la carga bajo control aduanero hacia el almacén fiscal seleccionado. A veces, se emite una guía o póliza de trasiego para mover la mercancía del puerto a la bodega fiscal, con precintos aduaneros.
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Ingreso al almacén y registro: Al llegar la mercancía al depósito fiscal, el operador realiza la recepción, verificando bultos según documentos, y la ingresa en sus registros con un número de control. Desde ese momento, la mercancía queda oficialmente en régimen de depósito. Te entregarán un comprobante de ingreso y generalmente tendrás acceso (con supervisión) si necesitas revisar o tomar muestras. La aduana asigna un plazo máximo de estadía conforme la normativa (por ejemplo 12 meses iniciales).
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Mantener la mercancía y documentación al día: Mientras esté en depósito, debes pagar las facturas de almacenaje al operador según su tarifa (p. ej. cobranza mensual por espacio ocupado). Si necesitas realizar alguna operación permitida (ej. cambiar embalaje, inspección de calidad, separar lotes), suele requerir notificar y hacerlo en presencia o con autorización del personal aduanero destacado en el depósito. Mantén comunicación con tu agente y el almacén, especialmente si se acerca el vencimiento del plazo. Si requieres extender el plazo, presenta una solicitud motivada a la DGA antes de la fecha límite, justificando por qué necesitas más tiempo (por ejemplo, mercancía no vendida aún).
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Retiro para importación definitiva: Cuando decidas nacionalizar total o parcialmente la mercancía, deberás preparar una DUCA de importación definitiva por la cantidad a retirar. El agente aduanero valorará la mercancía (tomando el valor original, sumando gastos de almacenaje si la normativa así lo indica) y calculará los tributos correspondientes a esa porción. Presentada la DUCA y pagados los impuestos, la aduana libera esos bienes. El almacén entrega físicamente la mercancía al transportista o importador, y descuenta ese volumen de sus controles bajo depósito. Si queda saldo de mercancía, permanece en depósito hasta su siguiente retiro o vencimiento. Este proceso puede repetirse en tantas extracciones parciales como necesites.
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Reexportación desde depósito: Si optas por enviar la mercancía al extranjero, se realiza una declaración de reexportación. Aduana verifica que lo que sale corresponde a lo que ingresó (podrían inspeccionar), y una vez exportado, cierra ese expediente sin exigir impuestos. Asegúrate de tramitar también cualquier documento de exportación necesario (ej. certificado de origen si reexportarás a un país con preferencia, aunque al ser bienes extranjeros puede que no apliquen). Tras la salida, el almacén y aduana darán de baja esos ítems del inventario en depósito.
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Cierre del régimen y situación de remanentes: Si has retirado o reexportado todo, felicidades: no queda nada en depósito y tu agente puede solicitar la liquidación final del régimen para constancia. En caso de que llegue el plazo máximo y aún tengas mercancía en depósito sin retirar, es crítico actuar: podrías solicitar una subasta pública supervisada (si conviene venderlo rápido) o, mejor, nacionalizar lo que quede antes del vencimiento para evitar declaratoria de abandono. La declaratoria de abandono (generalmente tras 1 año sin prórroga) faculta a Aduana a disponer de la mercancía – es una situación que querrás prevenir a toda costa para no perder tu inversión.
Conclusión: optimiza tus operaciones aduaneras y fiscales con asesoría especializada
Entender y aprovechar los regímenes aduaneros en Nicaragua – importación definitiva, admisión temporal y depósito fiscal – puede marcar una gran diferencia en la eficiencia y rentabilidad de tu negocio internacional. Estos regímenes ofrecen caminos adaptables: desde la sencillez de importar y disponer libremente de tus bienes, hasta esquemas avanzados para ahorrar impuestos y mejorar tu flujo de caja. Aplicados correctamente, te permiten reducir costos de importación, agilizar tiempos de despacho y alinear la logística con tus necesidades comerciales.
No obstante, también hemos visto que cada régimen tiene sus requisitos técnicos y obligaciones. Elegir el régimen inadecuado o gestionarlo incorrectamente puede resultar en pagos innecesarios, sanciones o complicaciones operativas. Por eso es vital contar con el acompañamiento de profesionales en servicios aduanales. Una asesoría especializada te ayudará a navegar la normativa, preparar la documentación impecable y evitar errores costosos, asegurando que obtengas el máximo beneficio fiscal y logístico de cada régimen.
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