Normativa sobre abandono de mercancías en Nicaragua

La Ley No. 822 (Código Tributario) y la regulación aduanera nicaragüense establecen que la mercancía ingresada a un almacén fiscal debe nacionalizarse (o retirarse) en 20 días hábiles desde su ingreso. Si no se cumple este plazo, la DGA puede declarar la mercancía en abandono. A nivel regional, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) respalda esta facultad: indica que la aduana puede declarar abandono cuando el consignatario incumple los trámites en el plazo reglamentario. En consecuencia, si efectivamente han transcurrido de 20 días, las autoridades habrían confirmado el abandono. Las consecuencias son graves: se pierde todo derecho sobre la carga y pueden generarse cobros adicionales por almacenamiento y multas. En la práctica, antes de rematarse en subasta pública, el dueño (o quien acredite el derecho) puede “rescatar” la mercancía pagando los impuestos adeudados; pasado ese punto, el Estado dispone de la carga (venta, donación o destrucción).

Endoso y cambio de consignatario

Para importar legalmente los contenedores, es crucial corregir la consignación de la mercancía. La normativa nicaragüense (Ley 339 creadora de la DGA y CAUCA) exige que la transmisión de titularidad sobre mercancías se realice mediante endoso del documento de transporte (conocimiento de embarque). En palabras del reglamento vigente: “cuando la transmisión del título representativo sea total, ésta se realizará mediante endoso del conocimiento de embarque… el cual deberá constar en el título mismo o en hoja adherida a él”. Además, toda solicitud de endoso debe validarse previamente ante la autoridad aduanera. En la práctica, la empresa deberá gestionar ante la naviera el cambio de consignatario a nombre de su compañía, presentando el original del BL endosado y la autorización de la DGA. De acuerdo con la circular técnica aplicable, dicho trámite se realiza ante la División Jurídica de Aduanas. Hasta no completarse ese procedimiento, la aduana no autorizará la nacionalización.

Nacionalización y despacho

Una vez se cambie la consignación y se valide el endoso, procede nacionalizar la mercancía. Esto implica presentar la declaración de importación y cancelar los tributos correspondientes. Según la tarifa arancelaria centroamericana de Nicaragua. En la declaración se consignan factura comercial, certificado de origen, lista de empaque, etc. Al pago de impuestos e IVA se suman los gastos portuarios y penalidades por abandono (almacenaje, fines), que deberán liquidarse para liberar los contenedores. Con las cargas nacionalizadas y tramitadas en aduana, se puede retirar la mercancía del puerto y despacharla a la empresa destino para su venta. Es imprescindible que toda actuación ante la DGA la realice un agente aduanero autorizado y el importador registrado, conforme exige la ley aduanera nicaragüense.

Definición de «Abandono Tácito de Mercancía»

La figura del «abandono» es un mecanismo legal que permite a la DGA controlar y liquidar las mercancías que no han cumplido con los plazos para su despacho aduanero. El abandono tácito o de hecho se configura cuando el importador no solicita un régimen aduanero para sus mercancías dentro del plazo legalmente establecido, lo que se interpreta como una renuncia a las mismas.  

Las Penalidades y Costos del Abandono

La inacción ha generado un pasivo financiero que se debe cubrir para liberar la carga. Los costos se dividen en dos categorías principales:

  1. Multa de Abandono: La aduana central de Nicaragua impone una multa fija de US$100.00 por el abandono de la carga. Este es un cargo único y no acumulable.  
  2. Derechos de Almacenaje (Demoraje): Estos son costos diarios que se acumulan desde la fecha de ingreso de la mercancía al recinto aduanero. Fuentes especializadas en Nicaragua indican una tarifa de US$2.30 diarios por día en bodega. Este gasto puede ser considerable si ha transcurrido un tiempo prolongado.  

Es importante destacar que, además de las penalidades específicas por abandono, la legislación nicaragüense contempla multas por irregularidades documentales o por el incumplimiento de los trámites aduaneros. Estas sanciones pueden ser significativas y se aplican sin perjuicio del pago de los impuestos respectivos.  

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANERO

Según la normativa aduanera de Nicaragua, un Agente Aduanero, como auxiliar de la función pública aduanera, tiene la responsabilidad de realizar los trámites relacionados con el «autodespacho» de mercancías. Esto incluye presentar la declaración aduanera y la documentación requerida en los plazos establecidos.  

El Abandono Tácito ocurre cuando el consignatario no solicita un régimen aduanero para la mercancía dentro del plazo legal. En el caso específico de Nicaragua, este plazo es de20 días hábiles a partir de la llegada de la carga a un recinto aduanero, y el incumplimiento resulta en la imposición de una multa y cargos de almacenaje diarios.  

Para haber evitado que la mercancía cayera en abandono, el Agente Aduanero, en su rol de intermediario legal, debería haber realizado, dentro de este plazo, alguna de las siguientes acciones en nombre del importador:

  • Someter la mercancía a un régimen aduanero: Esto podría haber sido la importación definitiva, o un régimen de depósito aduanero. El régimen de depósito aduanero permite almacenar mercancías bajo control aduanero en instalaciones autorizadas, posponiendo la liquidación de impuestos y tributos hasta que se decida un régimen definitivo.  
  • Solicitar el reembarque o la reexportación: Este régimen permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras que no han sido importadas definitivamente. Sin embargo, la legislación establece explícitamente que no se permite la reexportación de mercancías que ya han caído en abandono.  

La Ley de Autodespacho considera a los agentes aduaneros como responsables solidarios del pago de las obligaciones arancelarias y tributarias que se generen por la introducción o extracción de mercancías. No obstante, una vez que la mercancía ha caído en abandono, la normativa indica que los derechos de propiedad y la posibilidad de endosar el conocimiento de embarque se pierden, lo que interrumpe la cadena de titularidad y anula cualquier intento de transferencia posterior. En resumen, el agente aduanero tenía el deber de actuar con diligencia para iniciar el despacho o un cambio de régimen dentro del plazo de 20 días hábiles para evitar las consecuencias del abandono.

Procedimiento Detallado: Flujo del Rescate

  1. Recepción y Análisis de Documentos: El Agente Aduanero recibe toda la documentación del cliente y del proveedor anterior para su validación.
  2. Solicitud de Rescate: La agencia presenta una solicitud formal ante el Departamento de Subastas de la DGA para reivindicar la mercancía.  
  3. Liquidación de Gastos: La aduana procesa la solicitud y emite una «Hoja de Liquidación de Almacenaje» y un «Mandamiento de Pago Electrónico» (MANPAGO) que detalla la multa y los costos de almacenaje acumulados.  
  4. Pago de Obligaciones: El cliente realiza el pago de todos los cargos pendientes. Una vez que la DGA verifica el pago, emite la autorización para el levante de la mercancía del depósito.
  5. Elaboración y Transmisión de la DUCA-T: El Agente Aduanero en Nicaragua elabora y transmite electrónicamente la Declaración Única Centroamericana de Tránsito (DUCA-T), que ampara el movimiento.

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